A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jorge Edgar Ibague·Demandado Consejo Nacional Electoral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca).
La controversia entre los despachos judiciales se generó en torno a las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte decidió dar prevalencia a la elección que a prevención hizo el actor y dispuso el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia al juzgado involucrado en la controversia para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de octubre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Jose Edgar Ibague contra Consejo Nacional Electoral.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3782, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa (Cundinamarca) que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa (Cundinamarca) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.